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PROGRAMA DE JUBILACIONES EJECUTIVAS

El personal que opta por esta modalidad tiene garantizada la continuidad en la percepción del haber, ya que el/la agente percibe su último salario como personal activo y al mes siguiente cobra su primer haber jubilatorio.

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Además, el trámite es más rápido. Cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) recibe la documentación  en forma digital por parte de la DGCyE, realiza el alta del beneficio con la fecha de renuncia presentada por el/la agente.

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La forma de acceso es a través del Portal ABC (www.abc.gob.ar) y para ingresar deberá contar con una habilitación. Si el/la agente es docente, la habilitación será otorgada en la Secretaría de Asuntos Docentes. 

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Puede solicitar la Jubilación Ejecutiva todo personal docente de establecimientos de gestión pública de la DGCyE que posean los requisitos mínimos de edad y antigüedad establecidos en el Decreto-Ley 9650/80.

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Se requiere haber prestado todos los servicios en la Provincia de Buenos Aires y no haber iniciado el trámite a través de otros sistemas vigentes (Jubilación Automática Docente, Cierre de Cómpútos Condicionado, etc). 

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El trámite se inicia en una fecha que no puede ser superior a los seis meses de la fecha de renuncia elegida, ni inferior a los tres meses de la misma.

Para saber más, escríbanos a jubilacionejecutiva@ed.gba.gov.ar

ATENCIÓN EN LA SAD LOS DÍAS MIÉRCOLES 10 14 HS
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