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NORMATIVA 

​

Ley 10579/87 y modif..

CAPITULO XII DEL INGRESO ………………………………………..

 

ARTICULO 64°: Las designaciones del personal titular serán realizadas en el mes de diciembre, debiendo efectivizarse las tomas de posesión antes de comenzar las actividades escolares. En ningún caso podrán efectuarse designaciones prescindiendo del orden de méritos establecido por los Tribunales de Clasificación.

 

ARTICULO 65°: La designación del personal docente tendrá carácter de titular interino hasta que, el mismo apruebe el examen psicofísico y fuese calificado con seis (6) puntos como mínimo. Esta calificación deberá efectuarse el primer año lectivo durante el cuál no se halle comprendido en las causales previstas en el artículo 130°. Cesarán en el cargo u horas-cátedra los docentes que no aprobaran el examen psicofísico o no alcanzaran la calificación mínima exigida. En estos casos no podrán ser incluidos en los registros de aspirantes a ingreso en la docencia en ese cargo u horas cátedra, hasta tanto sean declarados aptos por la junta médica o hasta que hayan transcurrido dos (2) años desde el momento de su cese. ARTICULO 65 DR - (Texto según Decreto 441/95) Dirección de Gestión de Asuntos Docentes I. En el acto resolutivo de designación se hará constar el carácter del nombramiento. La asignación de destino definitivo se realizará en acto público, con anterioridad al comienzo del ciclo lectivo posterior al del cumplimiento de los requisitos para su confirmación. Este acto será previo a toda otra asignación de vacantes. II. La calificación requerida corresponde al ciclo lectivo en el que se realizó la designación siempre que el docente hubiera desempeñado en forma efectiva el cargo para el cual hubiera sido designado, por lo menos durante tres (3) meses. En su defecto se le calificará en el año inmediato siguiente y así sucesivamente. III. La exclusión de los registros de aspirantes a ingreso se aplicará también a los docentes que no aprobaran examen psicofísico o fueren calificados con menos de seis (6) puntos en su desempeño como provisionales o suplentes.

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